AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL PROVEÍDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SE PRONUNCIA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO, PROCEDE DICHO JUICIO Y NO EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo establece la procedencia del recurso de revisión contra los actos de los presidentes de las Juntas y actuarios en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares. Por su parte, el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé diversas hipótesis de procedencia del amparo indirecto contra: a) los actos que aprueben o reconozcan el cumplimiento total de lo sentenciado; b) los que declaren la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; o, c) los...
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