IUSera
Registro digital 2015492 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.55 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

ALCOHOLÍMETRO. EL ARTÍCULO 145 BIS DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL PREVER QUE LOS AGENTES DE TRÁNSITO PUEDEN DETENER LA MARCHA DE UN VEHÍCULO Y PRACTICAR A SU CONDUCTOR LA PRUEBA RELATIVA, SIN NECESIDAD DE UNA ORDEN ESCRITA DE AUTORIDAD COMPETENTE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado dispone, entre otras cosas, que los agentes de tránsito podrán detener la marcha de un vehículo cuando se lleven a cabo operativos preventivos de conducción de vehículos en estado de ebriedad. Ahora, el derecho humano a la libre circulación no es absoluto, pues su ejercicio puede restringirse con base en criterios de proporcionalidad. Así, la restricción temporal a la libre circulación que hace un agente a una persona, a fin de practicarle la prueba del alcoholímetro, debe considerarse excepcional y admisible, sin necesidad de una orden escrita de autoridad competente, en vi...

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