IUSera
Registro digital 2015491 · Jurisprudencia · 10a. Época · (XI Región)1o. J/5 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

NULIDAD DE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITARLA ESTÁ SUJETA A LA REGLA GENÉRICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

La figura de la prescripción, consistente en la pérdida de algún derecho por no ejercerse oportunamente, resulta aplicable a la acción de nulidad de convenio de liquidación regulada en la Ley Federal de Trabajo y no en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ésta nada refiere sobre la oportunidad para ejercer la acción respectiva ni mucho menos su imprescriptibilidad. En este sentido, la acción relativa está sujeta a la regla general de un año prevista en el artículo 516 de la invocada ley y no al término prescriptivo a que alude el artículo 51...

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