IUSera
Registro digital 2015489 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.1o.P.A. J/16 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA SU VIOLACIÓN, POR LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN DE AGUAS NACIONALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA, EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE CONSISTIR EN QUE SE LLEVE A CABO DICHA INSCRIPCIÓN Y SE NOTIFIQUE AL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Ambiental Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al derecho de petición, por la falta de respuesta a la solicitud de inscripción de un título de concesión de aguas nacionales en el Registro Público de Derechos de Agua, el efecto del otorgamiento de la protección constitucional no puede limitarse a que se conteste al quejoso el escrito presentado, sino que debe consistir en que se culmine el trámite; esto es, que se lleve a cabo dicha inscripción y se le notifique, toda vez que el principio de oficiosidad previsto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley de Aguas Nacionales, exige que...

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