IUSera
Registro digital 2015488 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/37 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

TRATA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, AL PREVER UNA PENALIDAD AGRAVADA DIVERSA A LA ESTABLECIDA PARA EL TIPO BÁSICO, CUANDO COMPRENDA MÁS DE UNA VÍCTIMA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto constitucional mencionado, al señalar que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, reconoce el derecho a la seguridad jurídica de los procesados, en el sentido de que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos, y que el legislador penalice más de una vez una misma conducta o circunstancia. En estas condiciones, el artículo 42, fracción IX, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protecció...

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