IUSera
Registro digital 2015485 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XIX. J/6 L (10a.) · PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.

LAUDO. UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS CON LOS QUE CUENTA LA PATRONAL PARA ACATARLO VOLUNTARIAMENTE, BASTA QUE EL TRABAJADOR SOLICITE SU EJECUCIÓN, PARA QUE EL TRIBUNAL BUROCRÁTICO PROVEA OFICIOSAMENTE LO CONDUCENTE PARA LOGRAR SU TOTAL OBSERVANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas (vigente hasta el 24 de septiembre de 2013), una vez dictado el laudo de condena y transcurrido el plazo para que la patronal lo cumpla voluntariamente, basta que el trabajador solicite su ejecución dentro del término de 2 años a que se refiere el artículo 88, fracción III, del mismo ordenamiento, para que el presidente del tribunal burocrático provea lo conducente, aun oficiosamente. PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.

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