LAUDO. PUEDEN SUSCITARSE OMISIONES GENÉRICAS UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, SI EL EJECUTANTE YA HA SOLICITADO SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
En términos del artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas (vigente hasta el 24 de septiembre de 2013), al establecer que la resolución deberá ser "cumplida" dentro de los 15 días hábiles a partir de su notificación, se refiere a la oportunidad que tiene la parte obligada para acatar voluntariamente el laudo; por lo que si aún está transcurriendo ese término, sin que éste se hubiera cumplido, no puede atribuirse una omisión al tribunal laboral; pues su actuación oficiosa para obtener el cumplimiento depende de que transcurra en su totalidad dicho pla...
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