LAUDO. LA PATRONAL CUENTA CON 15 DÍAS HÁBILES PARA SU CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, Y ANTE SU ABSTENCIÓN, EL TRABAJADOR DEBE SOLICITAR SU EJECUCIÓN FORZOSA DENTRO DEL TÉRMINO DE 2 AÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
El artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas (vigente hasta el 24 de septiembre de 2013), al establecer que la resolución deberá ser "cumplida" dentro de los 15 días hábiles a partir de su notificación, se refiere a la oportunidad que tiene la parte obligada para acatar voluntariamente el laudo, porque para su "ejecución" es requisito indispensable que la parte que obtuvo lo solicite expresamente, es decir, el trabajador debe solicitar su ejecución forzosa dentro del término de 2 años "a partir de que sea ejecutable la resolución respectiva", esto e...
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