IUSera
Registro digital 2015479 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CLXIV/2017 (10a.) · Segunda Sala

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA ESTABLECER REGULACIÓN ASIMÉTRICA TRATÁNDOSE DE LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN APLICABLES AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE.

Mercantil Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Constituyente Permanente, en los artículos 28, párrafo décimo sexto y octavo transitorio, fracción III, del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, previó que la competencia para establecer regulación asimétrica en materia de tarifas de interconexión aplicables al agente económico preponderante es de carácter originario y corresponde en exclusiva al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior no sólo es coincidente con el principio de divis...

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