ARREGLO CONCILIATORIO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, DE EXHORTAR NUEVAMENTE A LAS PARTES PARA QUE LO PROCUREN, NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJE SIN DEFENSAS AL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
Texto de la tesis
La circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente o del funcionario conciliador y demás personal jurídico, omita exhortar nuevamente a las partes al inicio de la etapa de demanda y excepciones, a fin de que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio, si bien constituye una violación formal a las reglas del procedimiento, pues la autoridad jurisdiccional deja de actuar como le ordena la fracción I del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que no afecta las defensas del quejoso ni trasciende al resultado del fallo, en pri...
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