IUSera
Registro digital 2015473 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 41/2017 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PROCESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS TESTIGOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, el juicio se tramitará en vía directa o indirecta. Por su parte, el numeral 170, fracción I, de dicho ordenamiento prevé que el juicio de amparo directo procede: "contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo". Con base en lo anterior, se concluye que el juicio de amparo directo es improce...

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