IUSera
Registro digital 2015472 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 16/2017 (10a.) · Pleno

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DESPEDIDOS O CESADOS SIN MEDIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ALGUNO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto referido establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo. Así, cuando el juzgador constitucional advierta que los miembros de las instituciones de seguridad pública fueron despedidos o cesados sin mediar procedimiento administrativo alguno (sea el procedimiento de responsabilidad administrativa o el procedimiento administrativo...

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