UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A SUS ALUMNOS DE USAR UNA PULSERA, BRAZALETE U OTRO DISTINTIVO ANÁLOGO, PARA DIFERENCIAR A QUIENES HAN PAGADO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN, ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2002 estableció, conforme a la interpretación de la Ley de Amparo abrogada, que las universidades públicas autónomas son organismos descentralizados que forman parte de la administración pública e integran la entidad política a la que pertenecen (Federación o Estado); están dotadas legalmente de autonomía en términos del artículo 3o., fracción VIII (actualmente fracción VII), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, al regirse por normas de carácter general expedidas por el respec...
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