SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. LO RESUELTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN DETERMINADO PRECEDENTE SOBRE SU PROCEDENCIA, NO VINCULA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DECIDIR AL RESPECTO, AUN CUANDO AQUÉL SE HAYA DICTADO EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES.
Texto de la tesis
El Juez de Distrito o cualquier órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades legalmente conferidas por las normas que les otorgan competencia formal y material para resolver sobre la suspensión provisional en el amparo, debe efectuar un estudio de la naturaleza del acto reclamado, conforme a los supuestos establecidos en la ley de la materia, tomando en consideración que, la autonomía e independencia que en cada caso correspondan son inherentes a la función jurisdiccional. Por tanto, lo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito en un determinado precedente sobre la procedencia de...
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