SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. NO HAY OBLIGACIÓN DE REMITIRLA A LA QUE SE CONSIDERE DEBA RESOLVERLA, NI DE LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORDENARLO EN SU SENTENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 35, fracción XX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), atribuye al titular de la Tesorería la facultad de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales. Por tanto, si éstas se presentan ante una autoridad incompetente, por ejemplo, una Administración Tributaria de la entidad, la cual, conforme al artículo 80 del mismo ordenamiento carece de facultades para resolver dichas solicitudes, no existe obligación de remitirlas a la autoridad que considere competente, pues la falta de contestación...
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