IUSera
Registro digital 2015456 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.P.55 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO EL ACUERDO DEL JUEZ DE LA CAUSA QUE DECLARA EL ABANDONO DEL NUMERARIO ASEGURADO EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL Y ORDENA SU ENTREGA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 7o. de la Ley de Amparo, que regula la legitimación de las personas morales públicas para acudir al juicio de amparo, dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Acorde con lo anterior, el Servicio...

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