RECURSO DE QUEJA EN MATERIA PENAL. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL AUTORIZADO QUE NO ACREDITÓ ESTAR LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO, NI ESTAR REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, en términos amplios o restringidos; en el primer supuesto, ésta queda facultada, entre otras cuestiones, para interponer recursos; en el segundo, sólo podrá oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Ahora bien, conforme a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, en materia penal, es requisito sine qua non que el autorizado en términos amplios, acredite estar legalmente facultado para ejercer la profe...
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