IUSera
Registro digital 2015451 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.125 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA PETICIÓN DEL AGENTE ADUANAL O DE SU DEPENDIENTE DE SUSPENDERLO, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE RIGE EN LA MATERIA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio mencionado consiste en que si al realizar el acto material del reconocimiento aduanero, la autoridad advierte alguna irregularidad, en ese instante debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía para su despacho, a fin de brindar seguridad jurídica al interesado y no dejar al arbitrio de la autoridad aduanera, el momento en que se lleve a cabo esa actuación, en la que se manifiesten las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos. Ahora bien, una excepción a dicho principio se actualiza, cuando el agente aduanal o su dependien...

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