PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU ADICIÓN O MODIFICACIÓN EN DETERMINADOS RAMOS NO CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
Texto de la tesis
La omisión legislativa se configura cuando el legislador soslaya, en su ejercicio obligatorio o potestativo, implementar prerrogativas constitucionales o desarrollar cláusulas de símil naturaleza, a efecto de hacerlas operativas y eficaces. Ahora bien, el presupuesto citado es un acto positivo ya existente. Por tanto, su adición o modificación en determinados ramos, aun cuando se le atribuyan vicios consistentes en dejar de atender o disminuir algunos rubros, no constituye una omisión legislativa. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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