LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO PROCEDE QUE LOS SENTENCIADOS EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL LA SOLICITEN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y DÉCIMO TRANSITORIOS DE DICHO ORDENAMIENTO, SI ESTÁN COMPURGANDO LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA.
Texto de la tesis
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro País el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral; y se acotó en su artículo cuarto transitorio que el Constituyente estableció una excepción para la aplicación de dicho sistema, en el sentido de que esa reforma sólo fuera aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entrará en vigor, ya que quienes están sujetos a un proceso penal y su procedimiento...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.