JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR LO QUE ÉSTA PUEDE RECLAMARSE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Los artículos 3 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato abrogada, que delimitan la competencia de ese órgano, no son claros en cuanto a si los actos materia de impugnación en el juicio contencioso deben o no ser definitivos. Sin embargo, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de la entidad prevé que la competencia del tribunal mencionado gira en torno a lo que debe entenderse por acto administrativo; por ello, no basta que los actos controvertidos provengan de autoridades, sino que, en aparienc...
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