EXPORTACIÓN INTERNACIONAL VÍA AÉREA DE BIENES O SERVICIOS. REQUISITOS PARA QUE SE LE APLIQUE LA TASA DEL 0% ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL 25% DEL VALOR DE LA ENAJENACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo citado establece que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o servicios cuando éstos se exporten. Asimismo, contiene una definición de exportación de bienes o servicios (fracción VI) que incluye la transportación aérea de personas y bienes por una parte del servicio (75%) que no se considera prestada en territorio nacional. En estas condiciones, para acreditar esta hipótesis normativa, es necesario demostrar un hecho concreto que la actualice, como lo es la exportación internacional v...
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