IUSera
Registro digital 2015418 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.15 K (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE DETERMINAR, EN ESA ACTUACIÓN, LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El acuerdo mediante el cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admite a trámite el recurso de revisión en amparo, no constituye una actuación en la que pueda determinar si se surte o no la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto porque, como acuerdo de trámite, deriva de un análisis preliminar, y no corresponde al presidente de un órgano colegiado realizar un estudio exhaustivo y de fondo de los agravios y constancias de autos para determinar que no es el caso de sobreseer y que no subsiste el tema de constitucionalidad, a fin d...

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