TÍTULOS DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE EL MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS, POR EL SOLO HECHO DE QUE AQUÉLLOS CONTENGAN LA EXPRESIÓN "MÁS LOS IMPUESTOS APLICABLES".
Texto de la tesis
En atención a la naturaleza, características y finalidad de los títulos de crédito, la expresión "más los impuestos aplicables" contenida en éstos, no puede considerarse apta para determinar que el suscriptor se obligó al pago del impuesto al valor agregado sobre el monto de los intereses moratorios, porque el referido enunciado es insuficiente para concretizar ese pacto, toda vez que la obligación de pagar el impuesto referido sólo se genera en las hipótesis reguladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de manera que para determinar si el deudor que incurre en mora actualiza el pago de...
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