SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZARLA, EN CASO DE SER PROCEDENTE, EL ÓRGANO MINISTERIAL NO EJERZA LA ACCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
Si el quejoso combate actos de la representación social relacionados con la integración de la indagatoria que afectan el ejercicio de su derecho de defensa adecuada, establecido en el artículo 20, apartado A, fracciones V, VII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, debe otorgarse la suspensión (provisional o definitiva), para el efecto de que, sin paralizar la integración de aquélla, una vez culminada la labor de investigación, de resultar procedente, el órgano...
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