IUSera
Registro digital 2015407 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/113 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA O REVOCA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, AUN CUANDO NO SE HUBIERA TRAMITADO INCIDENTALMENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 154 de la Ley de Amparo, la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, debiendo tramitarse de la misma forma que el incidente de suspensión. Por otra parte, el artículo 81, fracción I, inciso b), de la ley citada establece la procedencia del recurso de revisión contra la resolución que modifique o revoque el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o contra las que nieguen la revocación o modificación de éste, pudiéndose impug...

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