RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS CON MOTIVO DE LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA RECLAMACIÓN EN ESA MATERIA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, el procedimiento de responsabilidad patrimonial debe ajustarse a lo dispuesto en esa ley y en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. Por otra parte, en términos del artículo 27 del primer ordenamiento referido, los reclamos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado o de sus Municipios serán resueltos dentro de los 30 días hábiles siguientes al en que se recibió la reclamación. En consecuencia, como de conformidad con los artículos 21, 23...
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