IUSera
Registro digital 2015405 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/34 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROCESOS PENALES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014, SÓLO LES SON APLICABLES A AQUÉLLOS (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el legislador, conforme a los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, determinó que los procesos penales iniciados conforme al sistema tradicional se sustanciarán así hasta su conclusión, dichas disposiciones sólo son aplicables para los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del Código aludido; de ahí que en el supuesto de que un proceso penal haya iniciado conforme a las reglas del sistema tradicional cuando eran aplic...

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