LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ES APLICABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.
Texto de la tesis
La disposición contractual citada reconoce a favor de sus trabajadores el derecho al pago de la prestación denominada "labores insalubres" cuando realicen las actividades consistentes en manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva, mientras se encuentren ejecutándolas, no obstante que se les proporcione el equipo adecuado de protección personal; por ende, a los empleados de Petróleos Mexicanos que desempeñen la categoría de chofer repartidor y cobrador les corresponde su pago, en...
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