IUSera
Registro digital 2015395 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CLI/2017 (10a.) · Segunda Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo citado se advierte que mientras no se celebre un convenio de interconexión entre concesionarios, o el Instituto Federal de Telecomunicaciones no fije las tarifas para 2015, continuarán aplicándose las relativas al 2014; sin embargo, una vez celebrado el convenio entre concesionarios o emitida la resolución del órgano regulador, deberá realizarse, cuando así corresponda, el "pago por diferencias" por los montos que ya fueron cobrados. Dicha interpretación es la más armónica no sólo con la libertad de negociación que rige entre concesionarios, sino también con el principio de libert...

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