IUSera
Registro digital 2015379 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 135/2017 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, toda vez que al señalar expresamente que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, de concederse la suspensión para que se permita a los contribuyentes seguir deduciendo esas prestaciones como lo venían haciendo antes de que entrara en vigor dicha norma, se estaría...

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