IUSera
Registro digital 2015375 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 54/2017 (10a.) · Primera Sala

PAGARÉ. CUANDO CONTIENE COMO ÉPOCA DE PAGO LA INDICACIÓN DE UN MES Y UN AÑO DETERMINADOS, SIN PRECISAR UN DÍA EXACTO, POR REGLA GENERAL VENCE EL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN APLICADO AL MES SEÑALADO PARA EL PAGO.

Mercantil
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Texto de la tesis

Del contenido de los artículos 79, 80, 170, 171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deriva por un lado, que el pagaré debe contener la época de pago y, si no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; y por otro lado, que tratándose del pagaré suscrito a cierto tiempo fecha o a cierto tiempo vista, el legislador autorizó expresamente la posibilidad de señalar un mes cierto como época de pago, aunque no se identificara el día exacto del vencimiento, pues estableció en la ley que en tal caso debía tenerse para el vencimiento el día correspon...

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