IUSera
Registro digital 2015373 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.10 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO POR ESTIMAR QUE SE DECLARARON HECHOS FALSOS AL FORMULAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA ORDENA SIN PONDERAR QUE EL QUEJOSO PROMOVIÓ EL JUICIO CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR SU LIBERTAD PERSONAL Y SÓLO EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE, DICHA ACTUACIÓN VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NO AUTOINCRIMINACIÓN.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el de acceso a la jurisdicción constitucional, y de observar los principios de imparcialidad y no autoincriminación, como se cristalizan en el derecho de toda persona inculpada de preparar su defensa, así previsto en los artículos 1 y 8, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este contexto, la...

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