IUSera
Registro digital 2015372 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.34 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

VIOLACIONES PROCESALES ALEGADAS EN EL AMPARO ADHESIVO. EL ARTÍCULO 182 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO NO PERMITE LEGALMENTE SE ANALICEN ASPECTOS DEL LAUDO RECLAMADO QUE NO FUERON FAVORABLES AL QUEJOSO ADHERENTE NI LOS QUE CONSTITUYAN VIOLACIONES PROCESALES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece, entre otras hipótesis, que el amparo adhesivo podrá promoverlo quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria para que, ante el juicio de amparo promovido por su contraparte, haga valer todas las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De lo que se colige que, si alguna parte del acto reclamado ocasiona un agravio personal y directo al adherente, por cualquier razón, a guisa de ejemplo, que no se haya percatado la autoridad responsable que una prestación reclamada adolecía d...

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