SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZADOS EN EL ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE AQUÉLLA, PROCEDE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO Y NO EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Del artículo 206 de la Ley de Amparo se advierte que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra las autoridades responsables, cuando cualquier persona resulte afectada por el incumplimiento de la medida, por considerar que existe exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. En tal virtud, el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando al pretender dar cumplimiento a la medida cautelar, la autoridad responsable se excede (va más allá de lo...
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