IUSera
Registro digital 2015368 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.51 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LOS ACTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TENDENTES Y PROCESALMENTE INDISPENSABLES EN LA SECUENCIA DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, YA SEA INFORMAL O JUDICIALIZADA, AL SER DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO GENERADORES DE AFECCIÓN AL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el Ministerio Público, al integrar una averiguación previa o una carpeta de investigación en su fase inicial, actúa como autoridad, pues el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo atinente, dispone que está facultado para llevar a cabo aquellas diligencias necesarias para esclarecer posibles hechos delictuosos, también lo es que el desahogo de diligencias para tal fin, per se, no causa un daño o perjuicio al gobernado contra el cual se iniciaron las investigaciones correspondientes, a menos que en ellas, como lo han sostenido los tri...

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