RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA IRREGULAR PRESTADA EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL, QUE MOTIVÓ LA APARICIÓN ESCALONADA DE ENFERMEDADES DERIVADAS DEL MISMO ORIGEN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TERMINAN LOS PADECIMIENTOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Conforme al primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el derecho a reclamar la indemnización en esa materia prescribe en un año, computado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o del momento en que cesen sus efectos lesivos, si fuesen de naturaleza continua, pero si existen daños de carácter físico o psíquico, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Ahora bien, cuando se demanda la responsabilidad patrimo...
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