REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE CIERTA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, Y DICHA SUMA SE CUANTIFICÓ TOMANDO COMO BASE UN PROMEDIO ENTRE DOS CANTIDADES, POR CERTEZA JURÍDICA DEBE ESTABLECERSE EL MONTO REAL EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO.
Texto de la tesis
En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, debe acreditarse en éste; no obstante, especificó que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de senten...
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