RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. AL DESECHARSE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO DEBEN ESTUDIARSE LAS RAZONES DE FONDO.
Texto de la tesis
Conforme a los numerales citados, se ordena a los juzgadores resolver de plano recursos cuando son: maliciosos -interpuestos con fines de entorpecimiento procesal- o notoriamente improcedentes -por tratarse de un medio de defensa que en forma evidente incumple con los requisitos de admisibilidad-. Actualizada una de estas hipótesis, procede desecharlo sin analizar los argumentos recursivos, es decir, el fondo del medio de impugnación planteado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.