PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y, EN GENERAL, DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL DESAHOGARSE NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR LOS CARGOS IMPUTADOS POR EL TRABAJADOR.
Texto de la tesis
El numeral mencionado establece la posibilidad de las partes de solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que con motivo de sus funciones, les deban ser conocidos. Además, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, sustentada...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.