PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 291 QUÁTER, DEL CÓDIGO CIVIL; 81, 281, 284, 286, 289, 402 Y 403 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 14 DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA TODOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN, EN RELACIÓN CON EL ESTADO CIVIL DE LA MUJER.
Texto de la tesis
El artículo 291 Quáter citado sólo regula los derechos alimentarios y sucesorios que genera el concubinato; el artículo 81 referido, prevé el principio de congruencia, los artículos 281, 284, 286 y 289 establecen la carga de la prueba en el procedimiento civil; en cambio, los artículos 402 y 403 regulan la facultad de valorar pruebas bajo el arbitrio judicial o de manera tazada, al otorgar valor pleno a los documentos públicos. Por su parte, los artículos 14 y 16 de la Ley de Sociedad de Convivencia disponen los derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la socie...
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