IUSera
Registro digital 2015352 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.T.42 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO A LOS DESPACHADORES DE GASOLINA. ES DE MALA FE SI SE HACE SIN CONSIDERAR LAS PROPINAS QUE RECIBÍA EL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTAS SE HAYAN PACTADO O NO COMO PARTE DEL SALARIO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El trabajo de un despachador de gasolina es similar al que realizan los empleados de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos; por consiguiente, si las propinas que recibe este tipo de trabajadores son consideradas como parte integrante del salario, conforme a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, entonces no están condicionadas a que se pacte con el patrón que van a formar parte del salario, sino que es una disposición de la propia ley que establece el artículo 346 aludido. En consecuencia, si el demandado controvirtió el salario que adujo el actor y señ...

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