MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. LOS ARTÍCULOS 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE DICHA ENTIDAD, AL ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN ABSOLUTA A LA REELECCIÓN O RATIFICACIÓN EN SU CARGO, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformó esta última disposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, en vigor al día siguiente, estableció como obligación para las Legislaturas Estatales, que en el plazo de un año debían reformar sus Constituciones y leyes locales para adecuarse a las disposiciones del propio decreto, entre las cuales se encuentra la relativa a la posibilidad de reelección o ratificación de los Magistrados de los Poderes Judiciales locales, al término del periodo para el cual fueron nombrados. Por su parte, los artí...
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