INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO LA EXIGE COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, SU INOBSERVANCIA O IRREGULARIDADES NO BASTAN PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO, MÁXIME SI EL TRABAJADOR ADMITIÓ EN JUICIO LA FALTA QUE SE LE ATRIBUYE COMO CAUSA DE SEPARACIÓN.
Texto de la tesis
Como la finalidad de la investigación administrativa previa a la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón consiste en dar oportunidad al empleado para defenderse de las faltas que se le imputan, aquélla se satisface cuando el trabajador admite en la demanda o en cualquier actuación o manifestación dentro del juicio, la falta que se le atribuye como causal de separación justificada, pues esa confesión hace irrelevante la inobservancia de algún requisito en la investigación administrativa. Sin embargo, puede ocurrir que los contratos colectivos expresamente den a la...
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