IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA CÓNYUGE DEL MAGISTRADO DE CIRCUITO IMPEDIDO ES INTEGRANTE DE LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO HAYA EMITIDO VOTO PARTICULAR EN LA SENTENCIA RECLAMADA.
Texto de la tesis
El precepto mencionado establece que los funcionarios que conozcan de los juicios de amparo deben excusarse, entre otras razones, cuando sean cónyuges de alguna de las partes. De este modo, cuando un Magistrado de Circuito, integrante de un Tribunal Colegiado, tiene conocimiento de un juicio de amparo directo en el que su cónyuge, a su vez Magistrada integrante de la Sala responsable, emitió voto particular en la sentencia reclamada, debe excusarse de conocer del asunto, al actualizarse dicha hipótesis legal. Es así porque si bien, en estricto sentido, su cónyuge no dictó el acto reclamado, sí...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.