DEFENSOR DE OFICIO EN UN JUICIO CIVIL. SI EL JUEZ OMITE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO PARA DESIGNAR A AQUÉL, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA MALA O FALSA REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Texto de la tesis
El artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho, ya sea como patronos o como procuradores; que si las partes no se hacen asistir o designan a un abogado o licenciado en derecho, el juzgador tiene la obligación de nombrarles uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad; ello, con la finalidad de que cuenten con la asesoría jurídica necesaria y garantizar su derecho a una adecuada defensa. Por tanto, si en un...
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