IUSera
Registro digital 2015340 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.6 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

DEFENSOR DE OFICIO EN UN JUICIO CIVIL. SI EL JUEZ OMITE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO PARA DESIGNAR A AQUÉL, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA MALA O FALSA REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho, ya sea como patronos o como procuradores; que si las partes no se hacen asistir o designan a un abogado o licenciado en derecho, el juzgador tiene la obligación de nombrarles uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad; ello, con la finalidad de que cuenten con la asesoría jurídica necesaria y garantizar su derecho a una adecuada defensa. Por tanto, si en un...

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