CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL SER APLICABLE PARA LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS HECHOS HAYAN OCURRIDO ANTERIORMENTE, BASTA QUE LA DENUNCIA O QUERELLA SE PRESENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2016, PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE LA INVESTIGACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE DICHO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
El decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro declara que en la legislación local ha quedado incorporado el sistema procesal penal acusatorio, y el inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial de la entidad "La Sombra de Arteaga", el 29 de marzo de 2014, reformado por última vez el 20 de mayo de 2016, establece en su artículo tercero que las disposiciones de ese código regirán la sustanciación de los procedimientos penales, respecto de los hechos que ocurran con posterioridad a la entrada en vigor del s...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.