ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE SU MODIFICACIÓN, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1193 DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA, RESPECTO DE LOS DATOS ASENTADOS EN ELLA, CUANDO SE TRATE DE ADECUAR SU CONTENIDO A LA REALIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
El derecho fundamental a la identidad se encuentra reconocido en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Federal, el cual fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil catorce, y garantiza a todas las personas la asignación de los componentes esenciales de identificación jurídica (nombre, apellidos, natalicio o sexo) a través del registro inmediato del nacimiento. Además, también garantiza a sus titulares la posibilidad de modificar los elementos esenciales de identificación jurídica asentados en su atestado de n...
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