IUSera
Registro digital 2015327 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.P. J/13 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESTABLECER SU NATURALEZA DE ORDENADORAS O EJECUTORAS DESDE EL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA DEMANDA RELATIVA, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 108, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, el quejoso debe precisar en su escrito de demanda la autoridad o las autoridades que considere responsables y la norma general, acto u omisión que a cada una de ellas reclame, sin hacer distinción alguna entre ordenadora y ejecutora; de ahí que, para determinar la intervención de cada una de las autoridades señaladas como responsables cuando se reclama la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, debe atenderse primordialmente al señalamiento que sobre el particular realice en su escrito inicial, después, a las auto...

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