IUSera
Registro digital 2015325 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 134/2017 (10a.) · Segunda Sala

VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON SU LEGAL ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Transporte y Comunicaciones Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 8, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley de la Policía Federal; 42, fracción XLIV, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, 1, 4, 81, fracción II, 85, párrafo cuarto, 89 y 218, apartado B, fracción I, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Policía Federal es la corporación encargada de controlar el tránsito de vehículos en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, cuyos elementos están facultados para ordenar la detención de la circulación de los vehíc...

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